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CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA FEDERACIÓN DE ESPELEOLOGÍA DE LA UNIÓN EUROPEA (FESUE) Y LA FEDERACIÓN ESPELEOLÓGICA DE AMÉRICA LATINA Y DEL CARIBE (FEALC). PUERTO RICO. EL EXPLORADOR. PERIÓDICO DIGITAL DE ESPELEOLOGÍA CUBA FOTOS: Jorge L. Romo, CES-ESCARPE de La Línea (Cádiz)
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La Federación de Espeleología de la Unión Europea y la Federación Espeleológica de América Latina y del Caribe han acordado celebrar el siguiente Convenio tomando en cuenta las siguientes consideraciones: Que tanto la FSUE y la FEALC tienen por objeto entre otros, la promoción y divulgación de la espeleología en todas sus facetas. Que ambas federaciones reconocen a la Unión Internacional de Espeleología (UIS) y se adhieren a su Código de Ética, vigente al momento de la firma de este Convenio. El presente Convenio de Cooperación se rige con base en las siguientes cláusulas: PRIMERA CLÁUSULA: OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto aunar esfuerzos humanos, técnicos, logísticos, económicos y establecer mecanismos que permitan fortalecer lazos de cooperación entre la FSUE y la FEALC, mediante apoyo, asesoría, asistencia técnica e intercambio de conocimientos científicos, técnicos y de prestación de servicios, vinculados a proyectos sobre temas relacionados dichas instituciones, en favor del desarrollo de la espeleología en todas sus áreas y actividades afines en los países que conforman la Unión Europea y América Latina y del Caribe. PARÁGRAFO ÚNICO. Basado en el objeto definido, para cada actividad se deben suscribir los convenios pertinentes en los cuales se determinarán con precisión las condiciones especiales que los reglamentan, tales como: duración, lugar de ejecución, unidades participantes, responsables de cada Institución, recursos, resultados esperados, seguimiento, entre otros. SEGUNDA CLÁUSULA: PRINCIPIOS. Las partes mantendrán la cooperación prevista en el Convenio sobre la base de igualdad en la toma de decisiones, beneficio mutuo, reciprocidad operativa, ética y observancia de las normas y disposiciones de sus respectivas entidades. TERCERA CLÁUSULA: ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN. Las actividades de cooperación previstas en este Convenio cubrirán los siguientes campos: asesoramiento, capacitación, intercambio de información en medio digital y físico, actualización de información, intercambio de especialistas de las diferentes áreas y actividades, entre otros. De común acuerdo y en desarrollo e implementación de las actividades que se realicen en el marco de este Convenio, las partes podrán incluir la participación de otras Instituciones. CUARTA CLÁUSULA: ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio será administrado por un Comité Directivo integrado de la siguiente manera: el Presidente de la FSUE o su delegado y el Presidente de la FEALC o su delegado. PARÁGRAFO ÚNICO. La administración de los acuerdos derivados del presente Convenio deberán ser suscritos por los representantes de los países directamente involucrados. QUINTA CLÁUSULA: FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. Son funciones del Comité Directivo: (a) conceptuar sobre propuestas técnicas, académicas, financieras y otras para el desarrollo conjunto de proyectos de asesoría, de investigación y de los contratos, los cuales podrán ser presentados a consideración por cualquiera de las dos instituciones. (b) sugerir nombres para invitar el personal que fuere necesario para ejecutar los trabajos derivados de este Convenio. (c) las demás que se consideren necesarias para la normal ejecución del Convenio. SEXTA CLÁUSULA: COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO. Corresponderá implementar la realización de éste Convenio a los presidentes o los delegados de la FSUE y la FEALC. Dichas personas tendrán contacto periódicamente con el fin de evaluar los avances, resultados y actividades a desarrollar. De cada reunión o contacto oficial se levantará un acta sobre los puntos tratados. SÉPTIMA CLÁUSULA: INFORMES. Los resultados de las diferentes actividades desarrolladas a través de este Convenio y de los acuerdos específicos serán publicados en forma conjunta, con excepción de la información que cada una de las partes considere de carácter reservado. OCTAVA CLÁUSULA: DIVULGACIÓN. Las partes tendrán acceso a toda la información detallada o la que resulte del trabajo conjunto. NOVENA CLÁUSULA: DURACIÓN DEL CONVENIO. El tiempo de duración de éste Convenio, será de cinco (5) años, contados a partir de su firma. Podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes, por periodos iguales mediante addendum al mismo, la cual se convertirá en parte integrante de este Convenio. PARÁGRAFO ÚNICO. El Convenio podrá suspenderse o rescindir de común acuerdo o por una de las partes. Si se llega a presentar esta situación, se liquidará el Convenio en el estado en que se encuentre, realizándose las respectivas cuentas de cobro o cruces de cuenta, si esto procede. DÉCIMA CLÁUSULA: VALOR DEL CONVENIO. El presente Convenio no obliga económicamente a ninguna de las partes. DÉCIMO PRIMERA CLÁUSULA: MODIFICACIONES DEL CONVENIO. Si durante le ejecución del Convenio, las partes consideran efectuar algunas modificaciones, de común acuerdo podrán suscribir un acta para tal fin, dejando constancia en la misma, en forma detallada.
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